
El BOE del 24.12.09 ha publicado una modificación de
Con efectos desde el 01-07-2010 y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo general u ordinario del 18% (antes, el 16%).
Asimismo, desde la misma fecha indicada y vigencia indefinida, el tipo impositivo reducido del Impuesto se fija en el 8% (antes, el 7%).
Para cualquier duda o aclaración complementaria, pueden dirigirse a
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